¿Qué es el divorcio, y qué clases de divorcio existen?

El divorcio es la disolución del vínculo matrimonial, lo que permite que los cónyuges puedan volver a casarse.

Antes de que suceda un divorcio, es importante conocer la diferencia entre los siguientes conceptos:

Diferencia entre separación conyugal, separación de hecho y separación de cuerpos

La separación conyugal es cuando uno o ambos cónyuges deciden dejar de cohabitar de manera permanente, aunque continúan estando unidos en matrimonio.

La separación de hecho existe cuando uno o ambos cónyuges no pueden casarse de nuevo, dado que siguen casados con una pareja anterior.

La separación de cuerpos requiere de una resolución judicial por parte de un juez de lo familiar quien suspende los derechos relativos al débito carnal y la cohabitación. No obstante, los cónyuges siguen casados.

El divorcio

De esta manera, el divorcio es la acción que disuelve el matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro.

Clases de divorcio

Existen tres tipos de divorcio: voluntario, necesario o causal y unilateral por la vía judicial, los cuales se explican a continuación.

1.- Divorcio voluntario

Requiere de un acuerdo de voluntades entre los cónyuges.

Se divide en divorcio administrativo y divorcio voluntario contencioso.

Divorcio administrativo

Procede un año después de que los cónyuges celebraron su matrimonio, y lo promueven por mutuo acuerdo.

Divorcio voluntario contencioso.

Procede cuando los cónyuges no cumplen con los requisitos del divorcio administrativo, y aún así lo solicitan por mutuo acuerdo ante un juez de lo familiar.

Se requiere haber cumplido por lo menos un año de matrimonio, y presentar un convenio relativo a guardia y custodia de los hijos, alimentos, vivienda y administración de los bienes.

2.- Divorcio necesario o causal

Este tipo de divorcio es unilateral, es decir, solamente una de las partes desea divorciarse y la otra no, teniendo en consideración una o varias de las causales del Código Civil en el artículo 266.

3.- Divorcio unilateral por la vía judicial

Aplica solo para la Ciudad de México y puede ser solicitado por uno o ambos cónyuges a la autoridad competente, manifestando su voluntad, y sin que sea necesario justificarlo con alguna causa.

Al igual que en los casos anteriores, debe haber pasado por lo menos un año desde la celebración del matrimonio, y cumplirse con los requisitos de ley.


Referencia: Pérez Contreras, M. de M., (2010). Derecho de familia y sucesiones. Instituto de investigaciones Jurídicas. Recuperado de: https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-libro/3270-derecho-de-familia-y-sucesiones-coleccion-cultura-juridica

¿Qué es el Registro Civil, y qué actos puede realizar?

Tal y como su nombre lo indica, el Registro Civil es la institución en la cual quedan registrados todos los actos que realizamos como ciudadanos. Mismos que se enlistan más abajo.

Es importante mencionar un poco los antecedentes dado que, antes de la Época de la Conquista nadie realizaba esta actividad, y posterior a ella, fueron las parroquias quienes llevaban el control de la población (principalmente en lo respectivo a nacimientos y bautizos).

Fue hasta el año 1856 cuando Ignacio Comonfort, presidente sustituto de la República Mexicana decretó la Ley Orgánica del Registro del Estado Civil, misma que fue de carácter obligatoria y sancionaba a quienes la incumplieran.

Para el caso de los actos que realiza el registro civil en la Ciudad de México (mismos que están a cargo del Juez del Registro Civil), son:

  • Nacimiento.
  • Reconocimiento de hijos.
  • Adopción.
  • Matrimonio.
  • Divorcio administrativo.
  • Divorcio judicial.
  • Tutela
  • Muerte de mexicanos y extranjeros residentes en los perímetros de la Delegaciones (hoy Alcaldías), así como ejecutorías que declaren la ausencia y presunción de muerte.

Finalmente, es reponsabilidad del registro civil entregar un certificado de acta de nacimiento, de matrimonio y de defunción, además de que esta información también ha servido para conocer a mayor profundidad tanto a la población en lo concerniente a su crecimiento, estado civil, defunciones, movimientos migratorios dentro del territorio nacional, etcétera.


Referencias: Valdéz, L. M., «Conmemoración del 150 aniversario del Registro Civil. Fundamentos y reflexiones». Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Recuperado de: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3067/3.pdf