ROMAN J. ISRAEL, ESQ.: UN HOMBRE CON PRINCIPIOS

Reseña: Película

Denzel Washington regresó a la pantalla grande -que hoy en día es Netflix– como abogado civilista.


La historia comienza cuando Roman J. Israel “Esquire” (Denzel Washington) debe hacerse cargo del trabajo de su jefe, William Jackson, quien sufre un infarto.

Roman ha sido el asistente de William y conoce bien las leyes. Sin embargo, litigar no es su principal fortaleza.

Por si fuera poco, las cosas se complican cuando William empeora y el abogado penalista George Pierce (Colin Farrell) es designado para hacerse cargo del buffet, terminar los casos, y cerrar el despacho.

Pero Pierce, pronto descubre que Roman tiene talento y lo invita a su propio buffet. No obstante, Roman se considera un hombre de principios y su verdadero deseo es la lucha por los derechos civiles.

¿Qué significa “Esquire”? Es un título en la profesión legal. Significaba “escudero”, el ayudante de un caballero.

Roman J. Israel Esq.

Pese a lo anterior la vida es injusta, y a veces hay que jugar con esas reglas para tener éxito, aunque siempre existen consecuencias.

Somos agentes de cambio.

Roman J. Israel, en referencia a los abogados.

Ignorando el título -nada atractivo-, es un buena película.

Dinámica y con una historia simple pero efectiva, buena música y de época (sí, las personas usaron iPods hace diez años), tal y como nos tiene acostumbrado Denzel Washington.


Temas que se abordan:

  • Derecho Civil.
  • Derecho Penal.
  • Homicidio.
  • Confidencialidad.

Duración: 2 horas, 1 minuto.

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Mattel lanzará Barbie que reconoce el derecho a votar de las mujeres

Mattel lanzó al mercado una Barbie inspirada en Susan B. Anthony (1820 – 1906), promotora del derecho al voto de las mujeres en los Estados Unidos.

Además de escritora y abolicionista, Susan B. Anthony desempeñó un papel fundamental en cuanto al reconocimiento del derecho a votar de la mujer.

Tal era el compromiso de Anthony que llegó a convertirse en lider de la Asociación Nacional Americana del Sufragio de la Mujer, e inclusive, fue encarcelada por esta causa.

Este derecho civil actualmente está garantizado en la 19ª Enmienda, que este 2020 cumple 100 años.

Por esta razón, la compañía de juguetes decidió incluirla como parte de una serie de muñecas denominadas «Inspiring Women«, en la que también se encuentra a la cantante Ella Fitzgerald.

Entre algunos de los rasgos distintivos de este juguete -que seguramente se convertirá en pieza de colección-, destacan los lentes y un elegante vestido negro adornado con un broche de camafeo propios de la época.

La Barbie será lanzada oficialmente el 16 de octubre, aunque actualmente ya se puede preordenar en línea. / Imagen tomada de mentalfloss.com

¿Será que alguna vez veremos a Ruth Bader Ginsburg en esta colección?


Referencia: Gutosky, Ellen. (2020) Mattel Just Added a Susan B. Anthony Barbie to Its «Inspiring Women» Series. Mental Floss.

Imagen tomada de mentalfloss.com

¿Qué leyes respecto a la alimentación existen?

Hoy 29 de septiembre es el Día internacional de Concienciación sobre la Pérdida y el Desperdicio de Alimentos, propuesto por Naciones Unidas. Y en ese contexto, atendiendo algunas de las búsquedas más frecuentes en Google, destacó: «leyes de la alimentación«.

Es decir, ¿qué leyes respecto a la alimentación existen?

La Declaración Universal de Derechos Humanos

En primer lugar, es importante mencionar que el derecho a la alimentación, forma parte de la Declaración Universal de Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas con el objetivo de establecer los derechos humanos que deben protegerse en todo el mundo.

Así, el artículo 25 menciona: «Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación (…)».

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

En el caso de la Constitución Mexicana, la alimentación forma parte de los siguientes artículos:

El Artículo 26 menciona en su último párrafo: «En tiempos de guerra los militares podrán exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras prestaciones, en los términos que establezca la ley marcial correspondiente».

Artículo 27, Inciso XX. «El desarrollo rural integral y sustentable a que se refiere el párrafo anterior, también tendrá entre sus fines que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca«.

Código Civil Federal

A nivel federal, parte de los derechos que garantizan la alimentación -considerados dentro del derecho familiar-, están garantizados en el Capítulo II De los Alimentos, del Código Civil Federal. Ahí se menciona:

Cómo se deben repartir los alimentos en el caso de matrimonio o concubinato (artículos 301 y 302).

Quién está obligado a dar alimentos, y quién debe hacerse responsable (en caso de que falta o le sea imposible al obligado a dar alimentos) (artículos 303 – 307).

A qué se refiere la ley por alimentos -la ley también incluye vestido, habitación y asistencia en caso de enfermedad como parte de los alimentos- (artículo 308).

Y finalmente, cómo funciona la pensión alimenticia (artículos 309 a 323).


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Referencia: Naciones Unidas.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Código Civil Federal.

¿Qué es el día Internacional del Acceso Universal a la Información?

Hoy 28 de septiembre se conmemora el Día Internacional del Acceso Universal a la Información, propuesto por las Naciones Unidas.

Pero, ¿qué es lo que busca proteger este derecho?

La información es poder

El acceso universal a la información significa que toda persona tiene derecho a buscar, recibir y difundir información.

Unesco.

Este derecho está relacionado con la libertad de prensa y cobra especial relevancia este 2020, debido a la pandemia.

Acceder a la información es crucial en época de crisis

Por este motivo, el Día internacional del Acceso Universal a la Información 2020, se centró en el derecho a la información en tiempos de crisis.

Y es que, de acuerdo con la Unesco, la información -garantizada por la Constitución, estatutos y normas- puede servir para salvar vidas, fomentar la confianza (hacia las instituciones), y crear políticas que permitan resolver la crisis de COVID-19 y más allá de ella.


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Referencia: Naciones Unidas.

5 preguntas frecuentes sobre el testamento

Septiembre es el Mes del Testamento en México, y con este propósito, el gobierno publicó las preguntas frecuentes que existen cuando se elabora este documento, entre las cuales destacamos las más importantes.

  • ¿Qué pasa si no realizo un testamento?

A la persona que no realiza un testamento se le denomina intestada, y si bien la ley se haría cargo estableciendo quienes serían los herederos y en qué proporción, esto puede originar tanto conflictos como gastos extraordinarios.

Además, se tendría que tramitar un juicio sucesorio, el cual lleva tiempo.

Para acceder a un testamento, únicamente se requiere:

  • Que los herederos acudan a la notaría o realicen el trámite vía judicial.
  • Posteriormente se realiza la búsqueda del testamento, y se apertura.
  • Después, se nombre al albacea, elegido por el testador.
  • Enseguida se hace un inventario y avalúo de los bienes.
  • Y finalmente, se reparten los bienes entre los herederos, de acuerdo con la voluntad del testador.
  • ¿Se pueden heredar las deudas?

Si existen deudas estas deberán ser pagadas con el total de los bienes que conformen la herencia del testador.

En caso de que sea mayor a lo que se tiene, los herederos pueden rechazar la herencia, o si es menor, pueden saldar la deuda y quedarse con el resto.

  • ¿A qué edad debo hacer el testamento?

La edad mínima es de 14 años años en algunas entidades de la República Mexicana (Chihuahua, Coahuila, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tabasco y Tlaxcala), 16 años en la Ciudad de México, y 18 años en Jalisco y Michoacán.

En los demás estados la edad mínima también es de 16 años.

  • ¿Debo contar mis bienes para realizar el testamento?

No es necesario puesto que, como se comentó en la primera pregunta, parte del proceso consiste en hacer un inventario y avalúo de los bienes.

Sin embargo, también puede ser que el testador decida dejar algún bien en especial a alguien (legado), lo que debe hacerse del conocimiento de un Notario.

  • ¿A quién elegir como heredero?

Eso depende de cada persona, pero es importante recordar que si existen dependientes económicos (hijos menores de edad, incapaces, ascendientes que carezcan de recursos, hermanos, etcétera), se debe destinar parte de su patrimonio al cumplimiento de las obligaciones alimentarias.


Referencia: S/A. (2020). Preguntas frecuentes Mes del Testamento. Gobierno de México.

¿Qué son los bienes, y qué clases de bienes existen?

Un bien es todo objeto de apropiación que se puede comercializar, y la ley clasifica a los bienes en cinco clases diferentes, de acuerdo con el Código Civil Federal, los cuales se mencionan a continuación.

Bienes Inmuebles.

Básicamente están conformados por bienes que pertenecen a un terreno o están fijados a él, hay quienes los definen como aquellos que no se pueden mover, los cuales son:

  • El suelo y las construcciones adheridas a él;
  • Las plantas y árboles sembrados (…);
  • Todo lo que esté unido a un inmueble de manera fija (…);
  • Aparatos eléctricos y accesorios adheridos al suelo o a los edificios por el dueño de estos (…);
  • Animales que formen el pie de cría en predios rústicos destinados a la ganadería (…);

Bienes muebles.

A diferencia de los bienes inmuebles, estos sí se pueden mover, y se dividen en dos:

  • Bienes muebles por su naturaleza:

Son cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya se muevan por sí mismos o por efecto de una fuerza exterior.

  • Bienes muebles por disposición de la ley:

Están conformados por las obligaciones y los derechos o acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud de acción personal.

  • Además de embarcaciones;
  • Materiales procedentes de la demolición de un edificio (…);
  • Derechos de autor, entre otros.

Bienes considerados según las personas a quienes pertenecen:

  • Se dividen en bienes de dominio del poder público o de propiedad de los particulares.

Los bienes de dominio de poder público pertenecen a la Federación, los Estados y los Municipios. Y pueden ser: bienes de uso común, bienes destinados a un servicio público y bienes propios.

Mientras que los bienes de propiedad de los particulares, son todas las cosas cuyo dominio les pertenece legalmente.

Bienes mostrencos.

También existen los bienes mostrencos, los cuales se definen como muebles abandonados y los perdidos cuyo dueño se ignore.

Bienes vacantes.

Se refiere a los bienes inmuebles que no tienen dueño cierto y conocido.


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Referencia: Código Civil Federal.

¿Qué es el testamento, y por qué septiembre es el mes del testamento en México?

La mayoría de las personas sabemos lo que es un testamento. Lo hemos visto en las películas en las cuales, lo común es que alguien, anticipándose a su fallecimiento, elabore un documento en el cual asigne quién se queda con sus cosas.

En la realidad, el testamento forma parte del Título Segundo, Capítulo I del Código Civil Federal.

El testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual, una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte, de acuerdo con el artículo 1295.

Esto quiere decir que nadie, más que nosotros mismos, podemos elaborar nuestro testamento, el mismo que podemos modificar en ciertos momentos definidos por la ley; además de que no solamente sirve para asignar bienes, sino también derechos y cumplimentos.

¿Por qué septiembre es el mes del testamento en México?

En septiembre, México conmemora su Independencia y considera que, así como se nos ha heredado la patria, también los mexicanos debemos definir cómo heredar nuestro patrimonio, lo que puede servir para evitar conflictos, y preservar el matrimonio y la unión familiar.

Este tema sirve para hablar de otros relacionados, los cuales se abordarán en entradas siguientes.


Referencia: Código Civil Federal.

¿Qué es el parentesco y cómo se divide la línea de parentesco?

No cabe duda que todos ocupamos un lugar en la familia, y, en el caso de la ley, este lugar no se refiere a la preferencia que un padre pueda tener sobre un hijo, sino a los vínculos jurídicos que existen entre los miembros de una familia.

Esto es importante ya que, dependiendo este vínculo, serán los derechos y obligaciones entre cada miembro de la familia.

Ahora bien, según el Titulo Sexto, Capítulo II del Código Civil Federal, la ley reconoce dos tipos de parentesco: el de consanguinidad y el de afinidad.

  • El de consanguinidad existe entre personas que descienden de un mismo progenitor.
  • El de afinidad es el que se contrae por matrimonio, entre el varón y los parientes de la mujer, y entre la mujer y los parientes del varón. Es decir, su familia política.
  • En caso de que exista adopción plena, ésta se equipara al parentesco por consanguinidad.

La línea de parentesco

Ahora bien, de acuerdo con el artículo 296, cada generación forma un grado, y la serie de grados constituye la línea de parentesco. Esta línea puede ser recta o transversal.

  • Línea recta.- Se compone de la serie de grados entre personas que descienden unas de otras. Como en el caso de los padres, sus hijos, y los hijos de sus hijos (sobrinos).

A su vez, la línea recta también puede ser ascendente o descendente.

Ascendente.- Es la que liga a una persona con su progenitor o tronco común de que procede. Por ejemplo, dos hermanos tendrían línea ascendente hacia sus padres.

Descendente.- Es la que liga al progenitor con los que de él proceden. Por ejemplo, los mismos padres tendrían línea descendente hacia sus hijos.

  • Transversal.- Se compone de la serie de grados entre personas que sin descender unas de otras, proceden de un progenitor o tronco común. Por ejemplo, en el caso de los hermanos.

¿Cómo se cuentan los grados?

Finalmente, otro aspecto importante tiene que ver con cómo se cuentan los grados.

  • En la línea recta los grados se cuentan por el número de generaciones, o por el de las personas, excluyendo al progenitor.
  • En la línea transversal los grados se cuentan por el número de generaciones, subiendo por una de las líneas y descendiendo por la otra; o por el número de personas que hay de uno y otro de los extremos que se consideran, excluyendo la del progenitor o tronco común.

Referencia. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2020). Código Civil Federal.

¿Qué es la filiación, y qué tipos de filiación existen?

Antes de hablar de la sucesión testamentaria -la herencia- es importante conocer la filiación.

La filiación es el vínculo jurídico que existe entre dos personas en la que una desciende de la otra.

Es importante aclarar que esto puede ocurrir tanto por un hecho biológico como por un acto jurídico.

Existen diferentes tipos de filiación, como son:

  • Filiación legítima o matrimonial.- Existe cuando los padres tienen hijos concebidos durante el matrimonio.

Si se había disuelto el matrimonio, aún podía considerárseles a los hijos como legítimos, (siempre y cuando hubieran sido concebidos durante el matrimonio).

  • Filiacion natural o extramatrimonial.- Existe cuando los padres tienen hijos nacidos fuera del matrimonio.

En este caso, la filiación es automática para la madre, pero es el padre quien debe reconocerlo voluntariamente o se debía declarar judicialmente.

  • Filiación legitimada o reconocimiento de hijos.- Se refiere a los hijos que, habiendo sido concebidos antes del matrimonio, nacen durante el mismo o los padres los reconocen antes de contraer nupcias, durante las mismas o después de ellas.

En este caso, los hijos eran considerados legítimos.

Como se puede ver: el tiempo es la clave, algo que sucede mucho en el Derecho Civil.

Me refiero a que, el tiempo en el cuál es concebido un hijo será el que determine qué tipo de filiación obtendrá de sus padres.


Referencia: Pérez Contreras, M. de M. (2010). Derecho de familia y sucesiones. Colección Cultura Jurídica. México: Nostra ediciones: Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas.

¿Qué protege el Derecho Familiar, y qué tipos de familia existen?

La familia es el núcleo de la sociedad, y como organización está protegida por el Derecho Familiar.

El derecho familiar o derecho de familia, integra «es un conjunto de principios y valores procedentes de la Constitución, de los tratados internacionales, así como de las leyes e interpretaciones jurisprudenciales, dirigidos a proteger la estabilidad de la familia y a regular las conductas de sus integrantes entre sí y también a delimitar las relaciones conyugales, de concubinato y de parentesco, conformadas por un sistema especial de protección de derechos y obligaciones respecto de menores, incapacitados, mujeres y adultos mayores, de bienes materiales e inmateriales, poderes, facultades y deberes entre padres e hijos, consortes y parientes, cuya observancia alcanza el rango de orden público e interés social».

Clases de familia

Existen cinco clases de familia, los cuales se explican a continuación:

  • Nuclear.- Está conformada por el grupo de parientes conformados por los progenitores (padre y madre) y sus hijos.
  • Monoparental.- Se integra por uno solo de los progenitores -la madre o el padre- y los hijos, quienes pierden el contacto con uno de sus padres de manera prolongada o defnitivamente.
  • Extensa o ampliada.- Está conformada por abuelos, padres, hijos, tíos y primos. Todos en contacto permanente, e inclusive, de varias generaciones viviendo en la misma casa.
  • Ensamblada.- Son familias integradas por familias reconstituídas, por dos familias monoparentales, por miembros de núcleos familiares previos, que al separarse se unen nuevamente con nuevas personas o grupos familiares formando una nueva estructura familiar.

En este caso, subsisten las obligaciones derivadas de los vínculos jurídicos originarios, salvo disposición en contrario de la autoridad judicial.

  • Sociedad de convivencia.- Hace referencia a cuando dos personas físicas de diferente o del mismo sexo, mayores de edad y con capacidad jurídica plena, deciden establecer un hogar común, estable, para convivir voluntaria y públicamente sobre los principios de solidaridad y ayuda mutua.

Referencia: Pérez Contreras, M. de M. (2010). Derecho de familia y sucesiones. Colección Cultura Jurídica. México: Nostra ediciones: Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas.